CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS DEL PERSONAL OFICIAL Y DE LA EMPRESA
Personal Oficial
Artículo 9. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Fito Zoosanitaria
(Decreto No. 157-94) y su reglamentación, la Inspección Veterinaria de los
productos de la pesca y la acuicultura la realizará el Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, a través de Profesionales Veterinarios y sus asistentes idóneos.
En aquellos establecimientos que requieran una inspección permanente y donde
sea necesaria la actuación de más de un Inspector Veterinario, el SENASA
designará un Jefe de Servicio en la forma y de conformidad a los requisitos que
establezca.
Artículo 10. Son Obligaciones del JEFE DE SERVICIO DE
INSPECCION:
- Controlar los servicios a fin de mantener en el
personal la disciplina y dedicación necesarias para obtener una inspección
eficiente.
- Cumplir y hacer cumplir la Ley Fito Zoosanitaria y las disposiciones del
presente Reglamento.
- Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las
fallas u omisiones en que incurrieran los empleados, indicando al mismo tiempo
las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
- Mantener el control sanitario en todas las dependencias del establecimiento a
su cargo, siendo responsable de todas las deficiencias para las cuales no tome
las acciones correctivas, ya sea por si mismo, si ello entra en sus facultades,
o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
- Resolver sobre el destino de los productos y subproductos de la pesca y de la
Acuicultura que observe el personal de inspección.
- Tener a su cargo y al día el cuaderno de bitácora, los libros y formularios
que sean obligación llevar en cada establecimiento. Será responsable de la
custodia y firma de los certificados.
- Elevar a la superioridad en la fecha precisa que se le fije los formularios,
reportes y toda otra documentación que tenga ese destino.
- Presentar anualmente a la superioridad, antes del 31 de enero de cada año,
los informes de los trabajos realizados el año anterior, así como de las
mejoras que considere necesarias para el buen servicio de la Inspección.
- Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo
actualizado y siendo responsable de la conservación del libro de inventarios y
demás elementos asignados a la inspección bajo custodia.
- En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección
sin perjuicio de las funciones directas asignadas.
- Disponer la extracción y el envío al laboratorio de las muestras de los
productos elaborados para análisis, como así también de las materias primas
que entran en su elaboración (productos, subproductos, insumos, envases,
envolturas, etc.).
- Disponer, cada 60 días como máximo, el análisis químico y bacteriológico
del agua utilizada por el establecimiento en todas sus etapas operativas
debiendo ser éste realizado en el laboratorio oficial o en su defecto, en
laboratorios privados oficialmente acreditados por el SENASA Las muestras deben
ser extraídas por el personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado
en el establecimiento.
- Disponer la extracción y envío al laboratorio oficial de muestras de los
peces u otros productos de la pesca sospechosas de padecer enfermedades cuyo
diagnóstico macroscópico plantea dudas o dificultades.
- Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, etiquetados,
envases y pesos declarados.
- Establecer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos
bajo su control, así como el acondicionamiento de los productos destinados al
comercio.
- Mantener en forma directa las relaciones con la superioridad y con las
autoridades del establecimiento que fiscaliza.
- Controlar el pago de las tasas asignadas al establecimiento en el día
posterior a su vencimiento y tomar las medidas reglamentarias en caso de falta
de pago.
- En los casos que la Inspección sanitaria del establecimiento fuera atendida
sólo por un Inspector Veterinario Oficial o Acreditado dicho funcionario asumirá
las responsabilidades consignadas para los Jefes de Servicio.
Artículo 11. INSPECTOR VETERINARIO OFICIAL O ACREDITADO. Los Inspectores
Veterinarios Oficiales o Acreditados designados en los establecimientos
autorizados por el SENASA estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y
Supervisor Regional, y se regirán por las siguientes obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Ley Fito Zoosanitaria y las disposiciones del
presente Reglamento.
- Comprobar los controles sanitarios en todas las dependencias del
establecimiento.
- Prestar servicio en el establecimiento en el horario que se les asigne.
- Efectuar la inspección de los peces u otros productos de la pesca, previa
revisión de la documentación sanitaria que los pudiera acompañar, a efectos
de comprobar las correspondientes cantidades, coincidencia de marcas,
procedencia de los lotes y toda otra verificación que haga al respecto.
- Comprobar la recolección de material de estudio y de análisis.
- Son responsables de controlar la destrucción de todo producto de la pesca
que no fuera apto para el consumo humano.
- Comprobar el examen de los productos de la pesca y de la acuicultura que
reciba el establecimiento para su elaboración.
- Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas
de conservación que se utilizan en el establecimiento, como también vigilar
las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
- Comprobar el etiquetado de los productos, e inscripciones reglamentarias
antes de otorgar la documentación sanitaria.
- Es obligatoria la asistencia a diario al establecimiento de acuerdo al
horario establecido.
- Supervisar y controlar a los Asistentes Oficiales o Acreditados cuando los
hubiere.
- Tener a su cargo y al día el cuaderno de bitácora, los libros, formularios
y reportes que sea obligación llevar en cada establecimiento.
Artículo 12. ASISTENTES DE VETERINARIOS OFICIALES O ACREDITADOS.
Las obligaciones de los Asistentes de Veterinarios Oficiales o Acreditados son:
- Cumplir su labor específica en el sitio y horario que le asigne el Jefe del
Servicio de Inspección o el Inspector Veterinario a cargo del mismo.
- Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones
administrativas.
- Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad a
comunicarla a sus superiores.
Artículo 13. SUPERVISORES VETERINARIOS REGIONALES.
Las obligaciones de los Supervisores Veterinarios Regionales son:
- Comprobar el cumplimiento de la Ley Fito Zoosanitaria (Decreto No. 157-94) en
todos los establecimientos autorizados por el SENASA y ubicados dentro de la
región a la cual fue asignado.
- Comprobar el control sanitario en todas las dependencias de los
establecimientos ubicados en su región, siendo responsable de las deficiencias
que le fueran comunicadas por los Jefes de Servicio o Inspectores Veterinarios a
cargo y para las cuales no arbitre los medios a su alcance para subsanarlas, ya
sea por él mismo si entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de
quien corresponda.
- Comprobar la normal concurrencia del personal asignado a los Servicios de
Inspección Veterinaria de los establecimientos a su cargo, de acuerdo a las
fechas y horas previstas para los mismos.
- Informar al Supervisor Veterinario Nacional sobre las anormalidades
verificadas en los establecimientos a su cargo.
- Informar al Supervisor Veterinario Nacional sobre la existencia de
establecimientos no autorizados por el SENASA que desarrollen actividades
industriales contempladas en la Ley Fito Zoosanitaria y su reglamentación.
- Elevar a la superioridad los informes que oportunamente le sean solicitados.
- Realizar las auditorías correspondientes a los procedimientos de seguridad
de alimentos (planes de autocontrol) que los establecimientos pongan en
funcionamiento (Sistemas de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
- HACCP).
Artículo 14. Todos los integrantes del Servicio de Inspección Veterinaria,
Oficiales o Acreditados, así como también sus superiores en línea directa,
tendrán libre acceso a todas las dependencias del establecimiento autorizado
por el SENASA, a cualquier hora del día o de la noche, esté trabajando o no.
Artículo 15. Los sellos y certificados del SENASA estarán en todo momento bajo
custodia y, responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio de Inspección
Veterinaria o del Inspector a cargo del mismo.
Artículo 16. Los elementos y materiales necesarios para señalar los productos
inspeccionados o sus envases, sean estos adheridos o estampados, deben ser
provistos por los establecimientos.
Artículo 17. Cuando el establecimiento se encuentre ubicado en lugares aislados
o donde no hubiere medios regulares de comunicación, será por cuenta de las
empresas proporcionar adecuado traslado al personal de Inspección Sanitaria.
Artículo 18. REGISTRO DE VETERINARIOS ACREDITABLES.
El SENASA creará un registro con los datos y antecedentes personales del
profesional veterinario que se postule para ser acreditado a un establecimiento
autorizado. Los profesionales aspirantes a ser incorporados al Registro deberán:
-
Estar inscritos en el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras y cumplir
con las exigencias que establezca este Organismo.
-
Haber realizado los cursos de capacitación que el SENASA organice para tal
fin, aprobando los exámenes correspondientes.
-
No tener vinculación directa o indirecta de índole familiar o comercial con
la empresa donde desempeñe sus funciones.
-
No poseer causa penal pendiente o exoneración de la Administración Pública
de Honduras.
-
Solicitar al SENASA, mediante los formularios correspondientes, su
incorporación al padrón de VETERINARIOS ACREDITABLES.
La incorporación del profesional al Registro de Veterinarios no implica su
acreditación
automática.
Artículo 19. ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES VETERINARIOS.
-
El SENASA notificará a los establecimientos autorizados, o que solicitan
nueva autorización, la necesidad de incorporar un Inspector Veterinario
Acreditado cuando las necesidades del Servicio de Inspección así lo
justifiquen. En dicha notificación se adjuntará el Registro de Veterinarios
Acreditables.
-
El responsable del Establecimiento comunicará por nota al SENASA, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles, el nombre y apellido del profesional
Veterinario seleccionado del Registro y solicitará su acreditación.
-
El SENASA notificará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al
profesional seleccionado que está en condiciones de ser acreditado, indicando
los datos del establecimiento solicitante.
-
El profesional notificado deberá, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la notificación, comunicar al SENASA su
conformidad para la acreditación en el establecimiento solicitante.
-
El SENASA acreditará oficialmente al Profesional Veterinario dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de su conformidad y cursará la
notificación correspondiente al interesado, quien deberá hacerse cargo de sus
funciones en un plazo no mayor a quince días calendario desde la recepción de
dicha notificación.
-
El Jefe del Servicio Veterinario o el Supervisor Regional en su ausencia, es
el responsable de asignar funciones al Inspector Veterinario Acreditado.
-
La acreditación del Inspector Veterinario implica su adhesión al Servicio
de Inspección Veterinaria del establecimiento, estando imposibilitado de
cumplir otras funciones en dicho establecimiento. El no cumplimiento de esta
obligación será causa suficiente para cancelar la acreditación y sancionar al
establecimiento si correspondiera.
Artículo 20. VETERINARIO ACREDITADO - INCUMPLIMIENTO
Toda vez que se determine el incumplimiento de sus obligaciones por parte del
Veterinario Acreditado, el Servicio analizará la falta pudiendo ser cancelada
su acreditación, e incluso, dado de baja del REGISTRO. Tal circunstancia será
notificada al interesado, a la empresa y al Colegio de Médicos Veterinarios de
Honduras. Si la falta cometida por el Veterinario Acreditado fuera compartida
por la empresa demandante de esos servicios, se considerará la responsabilidad
de ésta y de la eventual aplicación de las penalidades correspondientes.
Articulo 21.PERSONAL DE LA EMPRESA:
EL Personal perteneciente a la empresa que esté dedicado a la manipulación de
los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura y sus materias primas,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
Los obreros y empleados deberán proveerse de un Certificado Médico donde
conste que no padecen enfermedades infecto-contagiosas y que son "aptos
para la manipulación de alimentos", el que deberá ser extendido por la
autoridad oficial que determine el SENASA y tendrá una validez máxima de 1 año.
-
No podrán trabajar en tareas que impliquen contacto con productos
comestibles en cualquier etapa de su proceso, personas que padezcan enfermedades
infecto-contagiosas o afecciones de piel. En aquellos casos en que se sospeche
la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa o una afección dérmica, se
exigirá una Certificación Médica del estado de salud del obrero cuestionado.
-
Todo personal que trabaje en relación directa con productos alimenticios o
actúe en ambientes de trabajo de los establecimientos, cámaras frigoríficas,
fábricas, medios de transporte o lugares de carga, deberá estar vestido con
batas u otras prendas de forma adecuada a sus tareas específicas, que cubran
todas las partes de su ropa que puedan entrar en contacto con los productos
alimenticios. Estas prendas serán de tela blanca, u otro color autorizado por
el SENASA, y en los casos en que la índole de los trabajos lo requiera, llevarán
por encima de esta prenda y no en sustitución de la misma, otra prenda de
protección impermeable o delantal.
-
Las prendas usadas como ropa de trabajo, deberán estar limpias al comienzo
de las tareas de cada día, siendo el Inspector Veterinario Oficial o Acreditado
autoridad suficiente para el rechazo y obligación de cambio de las prendas que
no se hallen en estas condiciones.
-
El personal que trabaja en contacto con los productos o subproductos de la
pesca comestibles, en cualquier local o etapa del proceso, debe llevar la cabeza
cubierta por gorros de tela o redecilla, según sean hombres o mujeres, que
cubran la totalidad del cabello. Estas prendas serán confeccionadas con colores
claros y estarán sometidas al mismo régimen de limpieza y eventualmente al de
desinfección de las camisas y delantales.
-
Es obligatorio el uso de calzado de goma u otro material impermeable
autorizado por el SENASA. Antes de comenzar las tareas de cada día el calzado
deberá estar perfectamente limpio.
-
A toda persona que se encuentre normal o transitoriamente en cualquier local
de los establecimientos donde se elaboren o depositen productos, sean o no
funcionarios y cualquiera sean su cargo o condición, le está prohibido el uso
del tabaco en cualquiera de sus formas. Asimismo, para permanecer en las
secciones donde se elaboren o depositen productos o subproductos de la pesca
comestibles, deberán estar equipados con la indumentaria reglamentaria.
-
Antes de comenzar las tareas de cada día o de cada turno los obreros pasarán
obligatoriamente por los baños y deberán lavarse las manos, brazos y
antebrazos. Lo mismo deberán hacer cada vez que, por exigencias fisiológicas,
concurran a las dependencias sanitarias.
-
Todo personal destinado a las tareas de trozado, despiezado o porcionado de
los productos o subproductos de la pesca, así como a la elaboración de
productos y conservas, está obligado a lavarse las manos y las uñas con
cepillo. El personal femenino y masculino deberá llevar las uñas recortadas
hasta la yema del dedo y el personal femenino afectado a estas tareas no podrá
usar las uñas pintadas durante su labor. Queda prohibido el uso de joyas y
relojes.
-
El personal obrero de los establecimientos, deberá contar con un local
apropiado para vestuarios y baños, el cual estará separado por sexos y
construidos de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento.
-
Todo el personal, independientemente de su cargo o función, tendrá
prohibido fumar, escupir, beber y comer en los locales de trabajo y
almacenamiento de los productos alimenticios o sus materias primas.