CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Articulo. 343 Derógase el Acuerdo No. 034 del 02 de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro que contiene el Reglamento de Inspección para carnes de Origen Bovino y demás disposiciones que de el emanen.
Articulo. 344 En todo lo que se refiere a los productos cárnicos para consumo humano SENASA, a través del SIOPOA, mantendrán mecanismos efectivos de cooperación y coordinación con la Dirección de Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública, como lo tipifica en el Articulo 32 de la Ley Fitozoosanitaria y en concordancia con el Articulo 238 del Código de Salud.
Articulo. 345 Los establecimientos oficiales sufrirán cambios inmediatos en el proceso de inspección sanitaria de acuerdo a las innovaciones o solicitudes de los países importadores de productos cárnicos, que deben ser atendidas inmediatamente, previa aprobación de la Jefatura del SIOPOA.
Articulo. 346 Las normas y convenios Internacionales ratificadas por Honduras, La Ley General del Medio Ambiente y La Ley de Protección al Consumidor se aplicarán como complemento a este Reglamento en las especificaciones no contempladas en el mismo.
Articulo. 347 El SENASA, a través del SIOPOA, debe elaborar manuales técnicos e higiénico sanitarios sobre construcción de establecimientos, plan de muestreo estadístico para reinspección de productos, establecer niveles de tolerancia de residuos físico-químicos y bacteriológicos.
Artículo 348. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.