Secretaría de Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 656-01


Tegucigalpa, M. D.C., 09 de julio, 2001

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso de la República No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27-552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fito Zoosanitaria; la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativa a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.

CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Fitozoosanitarias de acuerdo a Técnicas Comerciales, que son parte del anexo 1 del Acuerdo, por el mque se establece la Organización Munidal del Comerico, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su Legislación Interna a la Internacional.

CONSIDERANDO: Que según los artículos 9, incisos b), c) y f) 20, inciso a 22), inciso e) de la Ley Fito Zoosanitaria, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), será la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y sus Reglamentos, relacionados con la inspección higiénico sanitarias y tecnológica de los productos de origen animal, la Inspección y Certificación de los Productos de Origen Animal, así como la Precertificación de los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos Agropecuarios.

POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 9, 20, 22 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Legislativo No. 157-94 de fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1. Aprobar el:

REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS.

2. Hacer la transcripción de Ley.

COMUNIQUESE:

CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente Constitucional de la República

 

GUILLERMO ENRIQUE ALVARADO DOWNING
Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería


D I C T A M E N

El suscrito, Consultor Jurídico de la Procuraduría General de la República, VISTA para Dictamen la Solicitud enviada a esta Procuraduría por la SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA sobre el REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Esta Consultoría se pronuncia en la forma siguiente:

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 20 Letra A) de la Ley Fito Zoosanitaria, Decreto No. 157-94, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de SENASA normatizar, ejecutar y coordinar la Inspección Higiénica Sanitaria, la elaboración e industrialización de las carnes, productos y sub-productos de origen animal, cualquiera que sea su especie, ya sea para consumo humano, animal o uso industrial.

Que el Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos es el Instrumento legal para que SENASA pueda aplicar y controlar y cumplir la ley en todos los procedimientos de Inspección Higiénico-Sanitarios, y que de acuerdo a nuestro criterio llena y contiene las normas legales para su funcionamiento por lo que se EMITE DICTAMEN FAVORABLE.

Tegucigalpa, M.D.C., 05 de julio del 2001

ABOGADO SIGFRIDO MARADIAGA C.
Consultor Jurídico P.G.R.