PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29588-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; 2º, 4º, 7º, 184 y siguientes; y 196 y siguientes de la Ley Nº 5395 Ley General de Salud; la Ley Nº 6243, Ley General de Salud Animal, la Ley Nº 7060, Ley de Ratificación del Contrato Préstamo, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (PROGASA), la Ley Nº 3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios y la Ley Nº 7451, Ley de Bienestar de los Animales.

Considerando:

1º.- Que es función del Estado establecer medidas higiénicas, sanitarias y veterinarias para el sacrificio, deshuese, almacenamiento, procesamiento, transporte y comercialización de los productos cárnicos provenientes de las diferentes especies para el mercado nacional o internacional.

2º.- Que la legislación sanitaria inherente a los establecimientos y los alimentos de origen animal aquí regulados requiere ser actualizada en función con los acuerdos internacionales firmados por Costa Rica.

3º.- Que el alto grado de desarrollo industrial alcanzado por el país en lo relacionado a la carne y sus derivados, incide fuertemente en la salud pública, la economía nacional y el desarrollo social.

4º.- Que es responsabilidad de los establecimientos que los productos sean de óptima calidad sanitaria, a fin de proteger el mercado nacional e internacional y al consumidor.

5º.- Que es importante que las autoridades sanitarias y veterinarias de los Ministerios de Salud y Agricultura y Ganadería mantengan una supervisión sobre los sistemas de control e inspección veterinaria de las carnes y de vigilancia epidemiológica nacional. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes

Dado en la Presidencia de la República..- San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA..- Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón; y de Salud, Rogelio Pardo Evans..- 1 vez..- (Solicitud Nº 44794)..- C-283520..- (D29588-42363).