EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso de la República No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27-552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fito Zoosanitaria; la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.

CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Zoosanitarias de acuerdo a Técnicas Comerciales, que son parte del anexo 1 del Acuerdo, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su Legislación Interna a la Internacional.

CONSIDERANDO: Que según los artículos 9, incisos b), c) y f); 20, inciso a) 22, inciso e) de la Ley Fito Zoosanitaria, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), será la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentos, relacionados con la Inspección Higiénico Sanitarias y Tecnológica de los productos de origen animal, la Inspección y Certificación de los Productos de Origen Animal, así como la precertificación de los establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y transito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos agropecuarios.

POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 9, 20, 22 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria, Decreto Legislativo No. 157-94 de fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

A C U E R D A

1- Emitir el Siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACION ZOOSANITARIA DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS.

Que literalmente dice:

CAPITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. OBJETIVOS
CAPITULO II : DE LAS DEFINICIONES DE TERMINOS
CAPÍTULO III : DE LAS OBLIGACIONES Y REQUISITOS DEL PERSONAL OFICIAL Y DE LA EMPRESA
CAPITULO IV : DEL RÉGIMEN DE APROBACIONES Y SISTEMAS DE AUTO CONTROL
CAPITULO V : DE LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCION É HIGIÉNICO SANITARIOS
PARA ESTABLECIMIENTOS EN TIERRA
CAPITULO VI : DE LA INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
CAPITULO VII : DE LA INSPECCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
CAPITULO VIII : DE LAS EMBARCACIONES DESTINADAS A LA CAPTURA Y EL PROCESAMIENTO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA
CAPITULO IX : DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE SUBPRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
CAPITULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO XI : DE LAS DISPOSICIONES FINALES

2.Hacer la transcripción de Ley.

COMUNIQUESE

 

 

CARLOS ROBERTO FLORES F.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



GUILLERMO EDUARDO ALVARADO D.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA 
Y GANADERIA