EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que por Decreto del Congreso de la República No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27-552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fito Zoosanitaria; la cual en su artículo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Zoosanitarias de acuerdo a Técnicas Comerciales, que son parte del anexo 1 del Acuerdo, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su Legislación Interna a la Internacional.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 9, incisos b), c) y f); 20, inciso a) 22, inciso e) de la Ley Fito Zoosanitaria, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), será la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y sus reglamentos, relacionados con la Inspección Higiénico Sanitarias y Tecnológica de los productos de origen animal, la Inspección y Certificación de los Productos de Origen Animal, así como la precertificación de los establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones, exportaciones y transito de animales, productos y subproductos de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción, normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus productos e insumos agropecuarios.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 9, 20, 22 y 43 de la Ley Fito Zoosanitaria, Decreto Legislativo No. 157-94 de fecha 4 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
A C U E R D A
1- Emitir el Siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACION ZOOSANITARIA DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUICOLAS.
Que literalmente dice:
2.Hacer la transcripción de Ley.
COMUNIQUESE
CARLOS ROBERTO FLORES
F.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
GUILLERMO EDUARDO ALVARADO
D.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA
Y
GANADERIA