NTON 03 002- 98 REQUISITOS PARA IMPLEMENTAR EL PLAN HACCP PARA PRODUCTOS PESQUEROS
La Norma Técnica Nicaragüense 03 002 - 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Normas COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP y en su estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP
| Edgardo Pérez | Ministerio de Salud (MINSA) |
| Manuel Reyes Ponce | Dirección de Promoción y Desarrollo Pesquero (MEDE- PESCA) |
| Oscar García | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Ana Cristina Miranda | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Bernabela Orozco | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Oscar Gómez J. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
| Noemí Solano L. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
1. OBJETO
Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las plantas procesadoras de productos pesqueros para implementar un plan HACCP.
2. DEFINICIONES
Para los fines de este reglamento las palabras, frases, nombres y términos a continuación tendrán respectivamente los siguientes significados:
2.1 Pescado. Excepto cuando se indique de otra manera, abarca todo miembro del reino animal clasificado como pez ya sea de agua dulce o salada incluyendo rayas y tiburones.
2.2 Moluscos. Cualquier miembro del reino animal clasificado como tal: (caracoles marinos, mejillones, ostiones, almejas, calamares y pulpos , ostras conchas etc.) cuyo uso se recomienda en la alimentación humana autorizado por la autoridad competente.
2.3 Crustáceo. Incluye todo miembro del reino animal clasificado como tal: (cangrejo, camarones, langosta, langostinos, etc.)
2.4 Productos pesqueros. Todos los animales o partes de animales marinos o de agua dulce cefalópodos, incluyendo sus huevos y crías, destinados al consumo como alimento humano, excluyendo los mamíferos acuáticos y los anfibios objeto de otro tipo de actos.
2.5 Procesamiento. En relación a productos pesqueros, significa: manipular, almacenar, preparar, descabezar, eviscerar, despielar, congelar, filetear, clasificar, cambiar a diferentes formas de mercado, manufacturar, preservar, empacar, etiquetar, embarcar, desembarcar o mantener en puerto de productos pesqueros.
Nota 1: No se aplica a la cosecha o transporte de productos pesqueros no relacionada con procesamiento.
Nota 2: No se aplica a prácticas tales como eviscerar o congelar con el único fin de preparar el producto para mantenerlo a bordo de un barco pesquero.
2.6 Planta o establecimiento pesquero. Local destinado al procesamiento de productos pesqueros.
2.7 Producto fresco. Es el producto pesquero recién capturado, que no ha recibido tratamiento conservador y que se ha preservado solamente por refrigeración.
2.8 Proceso de refrigeración. Es el proceso mediante el cual se enfría el producto a una temperatura próxima a la temperatura de fusión del hielo.
2.9 Producto congelado. Es el producto que ha sido sometido a un proceso de congelación suficiente para reducir la temperatura del producto a un grado suficientemente bajo para conservar la calidad inherente del producto y ha sido mantenido a dicha temperatura durante el transporte, almacenamiento y distribución, incluido el momento de la venta final.
2.10 Proceso de congelación. Es el proceso que se realiza con equipo apropiado de manera que se sobrepasen rápidamente los límites de cristalización máxima. El proceso de congelación rápida no debe considerarse terminado hasta que la temperatura del producto haya alcanzado -18 ºC (0 ºF) en el centro térmico después de la estabilización térmica.
2.11 Producto adulterado. Producto que contiene sustancias venenosas o dañinas, que puedan ser perjudiciales a la salud o que contengan sustancias o cantidades violativas de acuerdo a la ley
2.12 Servicios de verificación. Está a cargo de la Dirección de Promoción y Desarrollo Pesquero MEDE – PESCA
2.13 Oficina encargada de la inspección. Es la oficina de la Unidad HACCP del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2.14 Autoridad competente. Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria.
2.15 HACCP. Sistema que permite identificar riesgos específicos y medidas preventivas (MP) para su control.
2.16 Riegos. Posibilidad de que ocurra un daño. Los riesgos pueden ser biológicos, químicos físicos y de salubridad.
2.17 Límite crítico. Valor que separa lo aceptable de lo inaceptable.
2.18 Punto de control crítico (PCC). Punto, fase o procedimiento en el que puede aplicarse un control, para impedir, eliminar o reducir a niveles aceptables un riesgo para la inocuidad de los alimentos.
2.19 Acción Correctiva. Medida que hay que adoptar cuando los resultados de la vigilancia de los PCC indican una pérdida de control o cuando se alcance o excede un límite crítico.
2.20 Monitoreo o Vigilancia. Realizar una secuencia planificada de observaciones o mediciones para evaluar si un PCC está bajo control.
2.21 Medida preventiva. Acción que elimina o disminuye la ocurrencia de riesgos a niveles aceptables.
3. ANALISIS DE RIESGO
3.1 Toda planta pesquera tiene que realizar o dar a realizar para sí un análisis de riesgo para determinar si existen peligros de seguridad alimentaria y de salubridad que pudieran ocurrir para cada tipo de producto pesquero procesado en la planta y para identificar las medidas preventivas que la planta puede aplicar para controlar estos peligros.
4. PLAN HACCP
4.1 Toda planta pesquera tiene que tener e implementar un plan HACCP escrito, siempre que el análisis de riesgo revele que puedan ocurrir uno o más riegos de seguridad y salubridad. El plan HACCP será específico para cada planta donde se procesan productos pesqueros y para cada tipo de producto pesquero procesado en la planta.
4.2 El plan HACCP debe contener una lista de los riesgos de seguridad alimentaria y salubridad que puedan ocurrir y que tienen que ser controlados, para cada producto pesquero procesado.
4.3 El plan HACCP debe contener una lista de los puntos de control críticos para cada riesgo de seguridad alimentaria salubridad identificada.
4.4 El plan HACCP debe contener una lista de los límites críticos que no deben ser excedido en cada PCC.
4.5 El plan HACCP debe contener los procedimientos para monitorear cada PCC y la frecuencia que se va usar.
4.6 El plan HACCP debe contener un plan de acciones correctivas con los procedimientos a seguir cuando se alcanza o excede un límite crítico con la finalidad de corregir la causa de la desviación.
Deben tomarse medidas con respecto al producto afectado para asegurar que no entre en el comercio cualquier producto que pueda ser peligroso para la salud o que sea adulterado como resultado de la desviación. Las acciones correctivas deberán ser documentados completamente y serán sujeto de verificación según lo estipulado en el inciso 4.7 y de registro según el inciso 4.8.
4.7 El plan HACCP debe contener procedimientos de verificación y la frecuencia de éstas para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.
Una revisión integral del plan HACCP debe realizarse siempre que ocurra cualquier cambio que pueda afectar el análisis de riesgo, o altere el plan HACCP de alguna manera o por lo menos una vez al año. La revisión debe ser realizada por un individuo o individuos que tengan la capacitación de acuerdo al inciso 4.9.
Las actividades de verificación incluyen:
4.8 El plan HACCP debe contener un sistema de registro que documente el monitoreo de los PCC. Estos registros deben contener los valores y observaciones actuales obtenidos durante el monitoreo. Además debe contener información sobre los proveedores de materia prima, sobre las verificaciones, sobre el monitoreo de sanitización y sobre acciones correctivas.
Los registros deben contener la siguiente información:
4.9 El desarrollo, las modificaciones y la implementación del plan HACCP deben ser realizadas por una persona o personas que demuestren por medio de la aprobación de cursos reconocidos tener capacitación y entrenamiento en la aplicación de los principios HACCP en productos pesqueros. Esta o estas persona (s) no tiene que ser necesariamente un empleado de la planta.
Nota: Cada planta deberá contar con al menos una persona debidamente capacitada y con entrenamiento suficiente para manejar el plan HACCP
4.10 Toda planta debe tener e implementar procedimientos operacionales de sanitización escritos o un documento similar específico para la planta, que debe formar parte del plan HACCP. Este documento debe identificar condiciones claves específicas relacionados con los productos pesqueros.
4.11 El Monitoreo y las correcciones de desviaciones de los requerimientos del inciso 4.10 deben ser documentados en los registros de control sanitario.
4.12 Los productos pesqueros deben ser procesados bajo condiciones sanitarias y para ello debe cumplir prácticas de higiene y de buena manufactura.
4.13 Toda planta que procesa pescado ahumado y aromatizado debe incluir en su plan HACCP cómo controlan los peligros de seguridad alimentaria asociados con la toxina del clostridium botulimun estipulados en el Codex Alimentarius.
4.14 Todos los plantas que procesan moluscos bivalvos frescos o congelados deben incluir en su plan HACCP la forma en que controlan el origen de los moluscos bivalvos que procesan; deben incluir:
Las normas específicas que se hacen mención en este documento serán las que la autoridad competente señale para su uso.
5. REFERENCIAS