NTON 03 003- 98 CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN DE CRUSTÁCEOS Y MOLUSCO COCIDOS
La Norma Técnica Nicaragüense 03 003 - 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Normas COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP y en su estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP
| Manuel Reyes Ponce | Dirección de Promoción y Desarrollo Pesquero (MEDE - PESCA) |
| Oscar García | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Edgardo Pérez | Ministerio de Salud (MINSA) |
| Ana Cristina Miranda | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Bernabela Orozco | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Noemí Solano L. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
| Oscar Gómez J. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto establecer los criterios microbiológicos aplicables a la producción de crustáceos y moluscos cocidos.
2. DEFINICIONES
2.1 Autoridad Competente. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG
2.2 Moluscos. Cualquier miembro del reino animal clasificado como tal (caracoles marinos, mejillones ostiones, almejas calamares y pulpos, ostras, conchas etc.) cuyo uso se recomienda en la alimentación humana autorizado por la autoridad competente.
2.3 Crustáceos. Incluye todo miembro del reino animal clasificado como tal: cangrejo, camarones, langostas langostinos etc.
3. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
3.1 La observancia microbiológica será controlada por el fabricante durante el proceso de fabricación y antes de la comercialización de los productos de crustáceos y moluscos cocidos mediante la presente norma
3.2 Los responsables de los establecimientos elaborarán los programas de muestreo en función del estado de los productos (enteros, pelados o separados de las valvas), de la temperatura y tiempo de cocción y del análisis de los riesgos.
3.3 Los programas contemplados en el apartado 1 deberán incluir, en caso de incumplimiento de las normas fijadas en los puntos 1 y 2 del Anexo, los compromisos siguientes:
3.4 En tanto no se fijen métodos comunitarios de análisis microbiológico, los métodos de análisis que se utilicen para comprobar las normas microbiológicas fijadas en el Anexo deberán estar reconocidos científicamente a escala internacional y experimentados en la práctica. El método de análisis utilizado deberá ser mencionado en el resultado correspondiente.
4. REFERENCIAS
ANEXO
1.- Gérmenes patógenos
| Tipo de germen | Norma | |
| Salmonella spp. | Ausencia en 25 g | |
| n=5 | c=0 | |
Además, la presencia de microorganismos
patógenos y sus correspondientes toxinas, determinada en función del análisis de
riesgo, no debe afectar a la salud de los consumidores.
2.- Gérmenes testigo de defecto de higiene (productos pelados o desconchados)
| Tipo de germen | Norma |
| Staphylococcus | m = 100 M= 1000 n= 5 c= 2 |
| O bien: Coniforme termotolerante (44 0C en medio sólido) | m = 10 M= 100 n= 5 c= 2 |
| O bien: Escherichia coli (en medio sólido) | m = 10 M= 100 n= 5 c= 1 |
Los parámetros n, m, M y c se definen como sigue:
n =número de unidades que componen la muestra
m =valor
límite por debajo del cual todos los resultados se considerarán
M =valor
límite de aceptabilidad por encima del cual los resultados se considerarán no
conformes
c =número de unidades de muestreo con valores comprendidos entre m
y M.
La calidad de un lote se considerará:
La calidad del lote se considerará no conforme:
3.- Gérmenes indicadores (líneas directrices)
|
Tipo de germen |
Norma |
| Bacterias aerobias mesófilas (30
0C) a) Productos enteros |
m = 10000 M= 100000 n= 5 c= 2 |
| b) Productos pelados o desconchados, con excepción de la carne de cangrejo | m = 50000 M= 500000 n= 5 c= 2 |
| c) Carne de cangrejo | m = 100000 M= 1000000 n= 5 c= 2 |
Estas líneas directrices servirán para que los fabricantes puedan determinar si su establecimiento funciona correctamente y facilitarán la aplicación de los procedimientos de vigilancia de la producción.