NTON 03 008- 98 VALORES LIMITES DE NITROGENO BASICO Y VOLATIL TOTAL NBVT Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA PRODUCTOS PESQUEROS
La Norma Técnica Nicaragüense 03 008 - 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Normas COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP y en su estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP
| Manuel Reyes Ponce | Dirección de Promoción y Desarrollo Pesquero (MEDE - PESCA) |
| Oscar García | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Edgardo Pérez | Ministerio de Salud (MINSA) |
| Ana Cristina Miranda | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Bernabela Orozco | Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
| Noemí Solano L. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
| Oscar Gómez J. | Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) |
1. OBJETO
La presente norma establece los valores límites de Nitrógenos Básicos Volátil Total NBVT,TMA e Histamina para productos pesqueros y los métodos de análisis que deben utilizarse.
2. DEFINICIONES
2.1 Concentración de NBVT. Es el contenido de nitrógeno de bases nitrogenadas volátiles determinado mediante el procedimiento descrito, la concentración se expresa en mg/100g.
2.2 Autoridad Competente. La Unidad HACCP, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICA
3.1 Los productos pesqueros no transformados que pertenezcan a las categorías de especies mencionadas en el Anexo 1 se considerarán impropios para el consumo humano cuando, habiéndose el examen organoléptico suscitado dudas sobre su frescor, el análisis químico demuestre que se han superado los límites de NBVT siguientes:
3.2 Métodos
3.2.1 El método de referencia que deberá utilizarse para el control del límite de NBVT será el de destilación de un extracto desproteinizado mediante ácido perclórico descrito en el Anexo II.
3.2.2 La destilación contemplada en el apartado 1 deberá realizarse con ayuda de un aparato que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III.
3.2.3 Los métodos de rutina que podrán utilizarse para el control del límite de NBVT serán los siguientes:
3.2.4 La muestra deberá consistir en un centenar de gramos de carne procedentes por lo menos de tres lugares diferentes, mezclados mediante trituración.
3.3 La autoridad competente recomendará a los laboratorios oficiales la utilización del método de referencia mencionado en el inciso 3.2.1 del acápite 3.2 para los análisis de rutina. En caso de duda o de litigio sobre los resultados de análisis realizados de acuerdo con los métodos de rutina, deberá utilizarse exclusivamente el método de referencia para la comprobación de los resultados.
4. CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN
4.1 Pruebas químicas. Se tomarán muestras que se someterán a pruebas de laboratorios para comprobar los siguientes parámetros:
Los valores de estos parámetros deberán precisarse por categorías de especies.
Se tomarán nueve muestras de cada lote:
- su valor medio deberá ser inferior a 100 ppm;
- dos de las muestras podrán tener un valor superior a 100 ppm e inferior a 200 ppm;
- ninguna de las muestras podrán tener un valor superior a 200 ppm
Estos niveles máximos se aplicarán únicamente a los pescados de las familias de los Escómbridos y Clupeidos. No obstante, los pescados de dichas familias que hayan sido sometidos a un tratamiento de maduración enzimática en salmuera podrán presentar un contenido histamínico más elevado, pero sin superar el doble de los valores indicados anteriormente. Las pruebas se llevarán a cabo con métodos fiables y científicamente reconocidos, como el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (HPLC)
5. REFERENCIAS