NTON 03 024 – 99 NORMA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y DERIVADOS
La Norma Técnica Nicaragüense 03 024-99 ha sido preparada
por el Grupo de Trabajo de Productos Lácteos del Comité Técnico de Alimento y en
su elaboración participaron las siguientes personas:
| Rito Aguilar | Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) |
| Manuel Bermúdez | Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) |
| Miguel Mendoza Hurtado | Cooperativa San Francisco. Lácteos Camoapan |
| Ramiro Rivera Amador | Cooperativa Ometepe, Lácteos Ometepe. |
| Noemí Solano | Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) |
| Rigoberto Batres | Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN) |
| Gilberto Solis | Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN) |
| Edgardo Pérez | Ministerio de Salud (MINSA) |
| Luis Manuel Saballos | Centro de Asistencia Técnica para la Pequeña y Mediana Industria (CATPYMI/MIFIC) |
| Jaime Mercado | Industria Láctea La Selecta |
| Ulises Miranda | Cooperativa Agropecuaria Santo Tómas, Chontales |
| Pedro Méndez | Cooperativa ASOQUEFVH. Rio Blanco. |
| Nicolás Escobar | Industria Láctea La Perfecta. |
| Ninoska Granja | Asociación Queseros de Boaco |
| Nora Yescas | Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales |
| Denis Peñas | Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales |
| José Wheelock | Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales |
| Oscar Cáceres Espinoza | Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal |
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 07 de julio de 1999.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios para instalación y funcionamiento que deberán cumplir las plantas industriales y productores artesanales que procesan productos lácteos y derivados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación obligatoria para todas las plantas industriales y productores artesanales que procesan productos lácteos y derivados.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 Efluentes. Cualquier descarga de desechos líquidos vertidos aun cuerpo receptor de agua o alcantarillado.
3.2 Caja de pase. Es una caja de registro en la que pueden coincidir una o varias tuberías, su función principal es garantizar el mantenimiento en las tuberías tanto internas como externas.
3.3 Retenedor de sólidos. Es una rejilla que pueden servir para retener sólidos en suspensión como ramas, hojas, etc. O un desarenador para retener sólidos arena o piedras.
3.4 Sistema de Tratamiento. Son sistemas destinados para el proceso total o parcial de desdoblamiento y mineralización de la materia orgánica contenida en las aguas residuales, para convertir esa materia ofensiva e inestable en productos completamente estables e inofensivos.
3.5 Aerobio. Proceso de descomposición o transformación de la materia orgánica en presencia de oxígeno.
3.6 Anaerobio. Proceso de descomposición o transformación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno.
3.7 Manto freático. Son las aguas subterráneas que están debajo del nivel freático.
3.8 Tanques sépticos. Estructura ingenieril diseñada para el tratamiento de aguas residuales, en el cual se da un proceso anaeróbico de la materia orgánica; se caracteriza porque los volúmenes de agua que entran vuelven a salir, ya sea a un campo de infiltración o de absorción y luego a un cuerpo receptor que puede ser el suelo o un cuerpo de agua.
3.9 Pozo de visita. Comúnmente conocidos como manjoles, sirven para dar mantenimiento al alcantarillado, se ubican cada 50 m al centro de la calle.
3.10 Compuestos de amonio cuaternario. Son desinfectantes no corrosivos; actúan sobre bacterias y levaduras, pueden dejarse en contacto con la superficie a desinfectar.
3.11 Agentes anfóteros tensoactivos. Desinfectantes que consta de un agente activo con propiedades detergentes y bactericidas, poco tóxicos, relativamente no corrosivos.
4. EDIFICIO
4.1 Ubicación. Este aspecto comprende las características del lugar donde se va a localizar el edificio.
4.1.1 El terreno debe ser consistente, que no permita infiltraciones y tener buen declive para evitar estancamiento de las aguas y debe quedar alejada de focos de contaminación que sean nocivos.
4.1.2 Las dimensiones del terreno serán 3 ó 4 veces mayor que el área de construcción seleccionada para la planta.
4.1.3 El edificio de la planta debe de ser de fácil acceso y con una distancia mínima de 100 metros de la carretera.
4.1.4 Estar a una distancia mínima de 2 Km. del poblado más cercano, para las nuevas edificaciones
4.1.5 Estar a una distancia mínima de 1 Km. de las fuentes de agua de abastecimiento municipal.
4.1.6 Debe de estar a una distancia mínima de 1 Km. de los focos de contaminación (aguas residuales, basureros, etc.).
4.1.7 Debe tener un cerco protector en todo el perímetro del edificio.
4.18 Para especificaciones ambientales, remitirse a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 05 006 – 99 Norma Técnica Control Ambiental Plantas Procesadoras de Productos Lácteos.
4.19 Requerir de lavados de pedal, con jabón desinfectante en el pasillo de entrada a la sala de producción.
4.2 Pisos. Deberán ser de concreto sólido, lisos impermeables y suficientemente resistentes, que no presenten huecos, pisos de resinas sintéticas especiales para plantas alimentarias o losetas decerámicas especiales para plantas alimentarias. En aquellos casos que posean desagüe, éstos deberán tener 6 pulgadas de diámetro, estar protegidos con rejillas sanitarias y presentar buen estado de limpieza.
4.3 Paredes. Las paredes estarán construidas con material liso y pintadas con base plástica, deberán poseer colores claros y preferiblemente blancos, que permitan la fácil detección de suciedad y mantenerlas en permanente estado de limpieza.
4.4 Techos. Los techos serán de material resistente a la intemperie con cielo raso, sin filtraciones y se mantendrán en completo estado de limpieza.
4.5 Puertas y Ventanas. Serán construidas de tan forma que impidan la acumulación de suciedad, y aquellas que permanezcan abiertas deberán tener protección (malla milimétrica) contra insectos.
4.6 Altura del edificio. El edificio tendrá una altura mínima de 3.5 m desde el piso hasta el techo.
4.7 Iluminación. Los establecimientos deberán contar con iluminación natural y/o artificial que garantice la realización de las labores y no comprometa la higiene de los alimentos. Las luces artificiales deberán ser tubos fluorescentes, las que se encuentren sobre la zona de manipulación en cualquiera de las fases de producción, deben estar protegidas contra roturas.
4.8 Ventilación. Se debe dotar al establecimiento de una ventilación adecuada que evite el calor excesivo, la condensación de vapor y la acumulación de polvo. Las corrientes de aire no deben ir nunca de una zona sucia a una limpia.
4.9 Vestidores. El establecimiento debe contar con un área de vestidores, éstos estarán separados de las áreas de proceso.
5. ABASTECIMIENTO DE AGUA
5.1 El agua que utilice la procesadora deberá reunir los siguientes requisitos:
5.1.1 Ser agua potable apta para el consumo humano.
5.1.2 En cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del establecimiento.
5.2 Cuando se provean de pozo excavados individual, esta debe reunir los siguientes requisitos:
5.2.1 Debe de estar separado de la letrina al menos 20 m de distancia.
5.2.2 El lugar de la construcción del pozo será en la parte más alta del terreno.
5.3 El agua debe clorarse antes de su uso en la planta y mantener una vigilancia permanente de la calidad sanitaria de la misma.
5.4 En el caso de que almacene en tanques, estos deberán estar bien ubicados y en buenas condiciones higiénico sanitarias.
6. DISPOSICIONES DE RESIDUOS SÓLIDOS. AGUAS RESIDUALES Y EXCRETAS
6.1 Residuos Sólidos. Para la adecuada disposición de los residuos sólidos se deberá dar cumplimiento a los siguiente:
6.1.1 Los residuos sólidos (basura) deben almacenarse en recipientes adecuados (barriles, medios barriles, baldes plásticos, bolsas plásticas), no mayores de 90 cm. de alto, de tal modo que se facilite la manipulación y limpieza de dichos recipientes, éstos deben mantenerse tapados.
6.1.2 La recolección debe ser diaria, de forma sistemática y debe garantizarse una adecuada disposición final ya sea en basureros autorizado. En el caso de que no existan basureros se deben construir los soterramientos de acuerdo a especificaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente.
6.2 Aguas residuales. Los establecimientos deberán disponer de un sistema eficaz de evacuación de efluentes y aguas residuales, el cual deberá mantenerse en buen estado físico y limpios.
6.2.1 Las aguas residuales deben ser conducidas, mediante la utilización de canales o tuberías.
6.2.2 Se debe garantizar la instalación de obras accesorias en la línea de conducción de los residuales, tales como
6.2.3 Para el control de los residuales líquidos se debe garantizar la disposición final adecuada de estos, mediante sistemas de tratamiento como: lagunas de oxidación, tanques sépticos etc.
6.2.4 Para el mantenimiento y operación de los sistemas de tratamiento, remitirse a la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 05 006 – 99 Norma Técnica Control Ambiental Plantas Procesadoras de Productos Lácteos.
6.3 Excretas. Se debe garantizar la adecuada disposición de excretas a través del uso de servicios higiénicos o letrinas. Cuando se tratare de letrinas, estas deben cumplir con los siguientes requisitos:
6.3.1 Deberán estar ubicadas en dirección contraria al viento y a una distancia mínima de 25 metros de la planta.
6.3.2 Deberán tener una profundidad máxima de 2.5 m y su límite de uso será cuando las heces lleguen a una distancia de 0.60 m de la superficie del suelo.
6.3.3 Deben permanecer tapadas y con las puertas cerradas.
6.3.4 La caseta deber ser construida con materiales sólidos y resistentes a la intemperie.
6.3.5 Deberá existir una letrina por cada 20 personas.
6.3.6 Entre el fondo de la fosa y el nivel del manto freático deberá existir una profundidad vertical mínima de 1.5 m y en caso de que el manto freático se encuentre a menor profundidad, se deben construir letrinas sobre la superficie del suelo.
6.3.7 Debe estar a una distancia mínima de 20 m de cualquier fuente de abastecimiento de agua y en un nivel más bajo que dichas fuentes de agua.
6.3.8 En el caso de servicios higiénicos (inodoros), deberán ubicarse fuera del área de proceso.
7. CONTROL DE VECTORES
7.1 Uso de malla para insectos. Para evitar la entrada de insectos dentro de la planta deberán colocarse mallas milimétricas o de plástico en puertas y ventanas, así como en cualquier otro ambiente que se estime necesario.
7.2 Animales domésticos. No debe permitirse la presencia de animales en la planta y su entorno procesadora, para evitar la contaminación de los productos.
7.3 Saneamiento básico de los alrededores. Se debe garantizar la limpieza frecuente y minuciosa en los alrededores.
7.4 Toda empresa debe contar con un programa de control de vectores, que cumpla con los siguientes requisitos:
8. EQUIPOS Y UTENSILIOS
8.1 Diseño. El mobiliario y los utensilios que utilicen en los establecimientos de alimentos, serán diseñados de tal manera que impidan la acumulación de suciedad, estos deben ser fáciles de limpiar y mantenerlos en buen estado.
8.2 Materiales utilizados. Todo equipo y utensilios empleado en el almacenamiento, transporte, servicio o que puedan entrar en contacto con los productos lácteos, deberán ser de un material cuyas aleaciones no puedan desprender sustancias nocivas, olores ni sabores desagradables; resistentes a la corrosión, capaces de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
8.3 Equipo para quesería. Las características de los equipos serán los siguientes:
8.4 Equipos de laboratorios
8.5 Limpieza y desinfección.
8.5.1 Todos los equipos que se utilizan para el proceso de elaboración de productos lácteos deben lavarse y desinfectarse adecuadamente después de cada uso.
8.5.2 Debe existir un área de lavado independientemente del área de proceso para efectuar el lavado y desinfección de los utensilios.
8.5.3 Para la esterilización de los utensilios se debe utilizar agua caliente a una temperatura no menor que 80 ºC, durante 2 minutos como mínimo.
8.5.4 Los utensilios deberán almacenarse en estantes de capacidad suficiente, construidos de material liso y lavable.
8.5.5 Para la desinfección con sustancias químicas, se deben utilizar los desinfectantes químicos aprobados por la autoridad sanitaria, los cuales se detallan a continuación.
8.6 Materiales de limpieza. Todo material de limpieza (escobas de cerdas, escobillones, cepillos, fregaderos, etc.) deberán guardarse limpios y en un área seca y limpia asignada para tal fin,
8.7 Estado Físico. Todos los equipos y utensilios utilizados en las diferentes etapas de almacenamiento y elaboración de los productos lácteos y sus derivados, deberán encontrarse en buen estado físico y condiciones sanitarias adecuados.
9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
9.1 Las bodegas de almacenamiento, tanto de materia prima como producto terminado de alimentos deberán limpiarse y mantenerse ordenada.
9.2 En las bodegas existirán estantes y polines que cumplan con los siguientes requisitos sanitarios.
9.2.1 Estantes. Se ubicarán estantes construidos de material resistente, con el objeto de aprovechar adecuadamente la capacidad de la bodega. Estos estarán separados de los pisos 30 cm.
9.2.2 Polines. En las bodegas se ubicarán polines para evitar el almacenaje directo al piso.
Poseerán una altura de 6 plgs. del piso y estarán separados de las paredes de 50 cm.
9.3 Los productos terminados deberán almacenarse y transportarse en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos.
9.4 El almacenamiento y empacado deberán efectuarse de forma tal y que se evite la absorción de humedad. Durante el almacenamiento, deberá ejercerse una inspección periódica de los productos terminados, a fin de que sólo se expidan alimentos para consumo humano y que cumplan con las especificaciones del producto terminado.
10. HIGIENE PERSONAL
10.1 Certificado de Salud. Toda persona que intervenga en el proceso de elaboración, almacenamiento y transporte de productos lácteos, deberán tener su certificado de salud actualizado y se renovará cada año, según se específica en las Normas Sanitarias.
10.2 Uso de ropa para trabajo. Toda persona que trabaja en la elaboración de productos lácteos deberá usar uniforme adecuado para las funciones que desempeña (gabachas, gorros, botas, etc.) debiendo mantenerse en óptimo estado de limpieza. Por lo general los uniformes deben ser blanco y de fácil limpieza.
10.3 Aseo personal. Toda persona que trabaja en la elaboración de productos lácteos, deberán tener una esmerada limpieza personal mientras esté de servicio, y en todo momento durante el trabajo deberá llevar ropa protectora, sus manos deben estar limpias, no usar anillos, relojes u otros objetos capaces de contaminar los alimentos; no deberán fumar en las áreas de trabajo, mantener cabellos y bigotes cortos y en los general una buena presentación. Así mismo deben mantener las uñas cortas y sin pintar y las manos sin heridas ni escoriaciones.
11. CONTROL SANITARIO
11.1 La planta procesadora de los derivados lácteos debe contar con Licencia Sanitaria actualizada y/o permiso sanitario de funcionamiento que avale las condiciones de higiene del local y los manipuladores acorde a las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud.
11.2 Las plantas procesadoras de los derivados lácteos deben tener Registro Sanitario de todos los productos que elaboran y poner el número de este en las etiquetas o rotulaciones de dichos productos.
11.3 La transportación de la leche, como de los productos terminados, se debe realizar en vehículos limpios destinados específicamente para esta actividad.
11.4 No usar en la leche sustancias químicas prohibidas, tales como: formalina, agua oxigenada, u otras, ya que atenta contra la salud de la población.
11.5 Para determinar la calidad sanitaria de la leche antes del proceso, se debe efectuar: prueba de acidez, prueba de alcohol, prueba de formalina, prueba de mastitis, determinación de densidad y pH.
11.6 Toda industria procesadora de productos lácteos deberá garantizar la pasteurización de la leche y sus derivados.
11.7 Se deberá mantener vigilancia por parte del MINSA sobre las condiciones de procesamiento de las procesadoras y efectuar muestreos periódicos del productos terminado para conocer la calidad sanitaria de los productos.
11.8 Toda industria procesadora de productos lácteos tendrá la responsabilidad de garantizar los controles de calidad de todos los productos que elabora.
12. CAPACITACIÓN
12.1 Las Empresas procesadoras capacitarán a los proveedores y manipuladores de lácteos, de acuerdo a periodicidad establecida por la autoridad sanitaria.
13 REFERENCIAS