EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que por Decreto Congreso de la República No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 27-552 el 13 de enero de 1995, fue promulgada la Ley Fitozoosanitaria; la cual en su articulo 3, establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel Nacional, Regional, Departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal y Salud Animal.
CONSIDERANDO: Que Honduras es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Zoosanitarias de acuerdo a Técnicas Comerciales, que son parte del anexo 1 del Acuerdo, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, en donde se adquiere el compromiso de armonizar su Legislación Interna a la Internacional.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 9, inciso b), c) y f); 20, inciso a), 22, inciso e) y articulo 43 de la Ley Fitozoosanitaria, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), será la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley y sus Reglamentos, relacionados con la Inspección Higiénico sanitaria y Tecnológica de los productos cárnicos, la Inspección y Certificación de los productos cárnicos, así como la Precertificación de los Establecimientos que los elaboran, el control cuarentenario de las Importaciones, Exportaciones y transito de animales, productos y subproductos cárnicos, de medios de transporte, así como la adopción, normalización y aportación de las medidas Zoosanitarias para el Comercio Nacional, Regional, e Internacional de animales, sus productos e insumos agropecuarios.
POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Publica y articulo 43 del Decreto Legislativo 157-94 de fecha 04 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
ACUERDA:
1. Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE INSPECCION DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS.
2. Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE:
CARLOS R. FLORES F.
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
GUILLERMO ALVARADO DOWNING
SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA